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Escándalo | Mala onda entre Nicolás Cabré y Gonzalo Heredia

Los protagonistas de Mis amigos de siempre se llevan muy mal. En las grabaciones hay tensión y Nicolás Vázquez es el mediador.

Según informó el diario Crónica, las grabaciones de Mis amigos de siempre no gozan de un clima pacífico ni maravilloso. Más allá de los temas personales de los protagonistas –separaciones y romances-, lo cierto es que el vínculo entre Cabré con su compañero Gonzalo Heredia no es el mejor. De hecho se llevan bastante mal y cada vez que se juntan, hay tensión. Sus compañeros de tira tratan de que el malestar no pase a mayores, en especial Nicolás Vázquez, mediador entre los rasgos de carácter de ambos. Recordemos que el año pasado, Arnaldo André le pegó duro a Nicolás Cabré. El paraguayo sorprendió al contar la mala experiencia que vivió con él durante las grabaciones de Los Únicos, tira emitida en 2011. André reveló en ese momento que las escenas que compartía con Cabré eran insostenibles y que por eso decidió dejar la novela un mes antes del final de la primera temporada. Y arrojó: “Jamás volvería a trabajar con Cabré”.

Por otra parte, cuando comenzaron los rumores de malestar en “Farsantes” entre Julio Chávez y Facundo Arana salieron a desmentir, sin embargo la verdad se impuso. Cabe destacar que Mis amigos de siempre tampoco está obteniendo los niveles de audiencia esperados. Según Ibope, la tira del Trece mide entre 8 y 10 puntos, y pierde con los ciclos del prime time de Telefe.

Pelea entre compañeros de trabajo. Despido

Art. 242 LCT: Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación. La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso.

“La riña en el lugar de trabajo no es automáticamente injuriosa, se debe analizar la conducta que en su desarrollo adoptaron los contendientes, ya que no es igualmente valorable la de quien inicia el incidente, que la de quien se limita a defenderse. En el caso, la actora no ha acreditado las agresiones físicas y verbales padecidas y que fueron alegadas como justificación de su comportamiento objetivamente agresivo. Así, el hecho de golpear a una compañera en el lugar de trabajo, constituye un incumplimiento de suficiente gravedad para justificar la denuncia por justa causa del contrato de trabajo, conforme al art. 242, LCT, en cuanto altera la convivencia pacífica y civilizada en un ámbito colectivo y revela cierto grado de indiferencia por la integridad de los compañeros de trabajo, respecto de quienes, vale recordarlo, pesa sobre el empleador una carga de seguridad; máxime cuando, como en el supuesto analizado, el hecho de violencia se desarrolló en un hospital donde se vela el cuidado de personas enfermas”. Vera, Noelia Paola vs. Hospital Británico de Buenos Aires s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII; 12-11-2010; Rubinzal on line; RC J 1168/11

Estelita y Ventura!!

La insólita crisis que protagonizan Luis Ventura y Estelita parece haber tenido su último capítulo mediático esta tarde, cuando ambos iniciaron la reconciliación. Con el fin de la temporada de Fiestísima recargada, obra que sería levantada este mismo viernes, la actriz regresará a Buenos Aires para volver a ser la ama de casa por la que imploró el periodista.

Estelita y su crisis con Ventura: “Luis fue muy machista hoy, pero no estamos peleados ni nos vamos a separar”

En el comienzo de Intrusos, Ventura se había quejado del innecesario padecimiento de su esposa en Mar del Plata (a su mujer le adeudan gran parte de su trabajo hecho en el espectáculo teatral), entonces Estelita tuvo su derecho a réplica con un móvil desde la Ciudad Feliz. “Yo había dejado todo por ser ama de casa, que es lo que realmente amo y quiero. Nunca dejé de ser la madre de mis hijos, ni la mujer para Luis que soy. Quiero aclarar que yo no estoy separada, por lo menos de mi parte… Supuestamente cuando llegue a Buenos Aires hablaré con mi marido y tendré una larga charla. Supongo que todo para bien”, expresó la actriz, mientras su marido permanecía inmutable detrás de cámara.

Servicio Domestico (Nuevo Regimen)

Condiciones del Trabajo Doméstico

La actividad se rige por la Ley N°26.844 del RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. La ley regirá en todo el territorio de la Nación las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores (art. 1°).

Aportes y contribuciones

Horas semanales trabajadas Aportes mensuales Contribuciones mensuales Total

16 a más horas $100,- $35,- $135,-

Modalidad de trabajo

La Ley N°26.844 se aplica a aquellas/os trabajadores que presten tareas de limpieza, mantenimiento u otras actividades típicas del hogar:

Sin retiro para un mismo empleador

Con retiro y para el mismo y único empleador

Con retiro para distintos empleadores

También quienes cumplen tareas de asistencia personal y acompañamiento de los miembros de la familia, como de cuidador no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad

Período de prueba

Para el Personal sin retiro: 30 días.

Para el Personal con retiro: 15 días si no supera los tres meses de contrato de trabajo.

El empleador no podrá contratar “a prueba” a una misma empleada/o más de una vez utilizando la figura del período de prueba.

Aguinaldo (SAC)

Vacaciones

Otorgamiento: a partir de día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual. A partir del 1° de noviembre y hasta el 30 de marzo de cada año, pudiendo fraccionarse a pedido de la empleada/o para su goce en otras épocas del año. Debe garantizarse un período continuo de licencia no inferior a 2/3 (dos tercios) del que le corresponde conforme su antigüedad.

Por enfermedad le corresponde licencia paga:

Hasta 3 meses al año si la antigüedad en el trabajo es menor a 5 años.

Hasta 6 meses si la antigüedad es mayor a 5 años.

Licencias especiales

El personal de casas particulares goza de las siguientes licencias:

Por nacimiento de hijo en el caso de trabajador varón: 2 días corridos.

Maternidad: 90 días corridos.

Matrimonio: 10 días corridos.

Fallecimiento de cónyuge o conviviente, de hijos o padres: 3 días corridos.

Fallecimiento de hermano: 1 día.

Para rendir examen: 2 días corridos por examen, máximo 10 días por año calendario. Sólo para aquellas/os trabajadoras/es que presten servicios por 16 horas o más. En los demás casos la licencia es proporcional al tiempo de trabajo semanal.

Protección de la maternidad

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días corridos antes del parto y posteriores 45 días del mismo. A opción de la empleada podrá reducir la licencia anterior al parto a 30 días corridos y el resto (15 días) acumularlos a la licencia posparto.

La trabajadora debe comunicar su embarazo en forma fehaciente con presentación de certificado médico en el que conste la fecha probable de parto.

La trabajadora gozará de la conservación de su empleo y de las prestaciones que le confieren los sistemas de la Seguridad Social.

En caso de despido por causa de embarazo: se presume así cuando el despido se produzca 7 ½ meses antes del alumbramiento o 7 ½ después de aquel; siempre y cuando la trabajadora haya notificado fehacientemente el mismo tendrá derecho a una indemnización equivalente a un año de remuneraciones acumulable a la indemnización por despido sin justa causa.

Protección del matrimonio

Se considera que el despido responde a la causa por matrimonio del o la trabajadora cuando, cuando fuese dispuesto por el empleador sin invocación de causa o no fuese probada la que invocare y el despido se produzca dentro de los 3 meses anteriores al matrimonio o 6 meses posteriores al mismo. La indemnización agravada prevista en el art. 41 de la Ley Nº26.844 –un año de remuneraciones– procede siempre que el trabajador haya notificado fehacientemente del matrimonio al empleador y dentro de los plazos indicados.

Edad mínima para ser contratado como empleado en el servicio doméstico

No podrán ser contratados como empleados en el servicio doméstico los menores de 16 años.

Preaviso

Una vez iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso:

En el caso de la trabajadora/or: con 10 días de anticipación.

En el caso del empleador deberá preavisar con una antelación de 10 días, si la antigüedad del empleado fuera inferior a 1 año, y 30 días si fuera mayor.

Durante el plazo del preaviso el personal sin retiro gozará de 10 horas semanales remuneradas para buscar nueva ocupación.

Mes integración de despido

En caso que el empleador dispusiere el despido sin preaviso y en fecha que no fuere la del último día del mes, la indemnización sustitutiva del preaviso se integrará además con una suma equivalente a los salarios que hubiere debido abonar hasta la finalización del mes en que se produjo el despido.

Modos de extinción del contrato de trabajo: Supuestos

Mutuo acuerdo: las partes deben formalizar el acto sólo ante autoridad judicial o administrativa competente.

Por renuncia del dependiente, la que deberá formalizarse mediante telegrama, carta documento o manifestación personal ante la autoridad administrativa o judicial.

Por muerte del Empleador/a: en el caso, sus causahabientes conforme el sistema previsional vigente tendrán derecho a percibir una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.

Jubilación del Empleador/a: resulta aplicable lo previsto en los arts. 252 y 253 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 (t.o. 1976) y modificatorias.

Por muerte del Empleador/a: el personal tendrá derecho a percibir una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.

Por muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación: la empleada/o tendrá derecho a percibir una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.

Por despido del empleador sin expresión de causa o justificación.

Por denuncia del contrato de trabajo con justa causa efectuada por el personal o el empleador.

Por abandono de trabajo: debe configurarse la mora mediante intimación fehaciente a la empleada/o a que se reintegre al trabajo.

Incapacitación permanente y definitiva.

Indemnización por despido

Se calcula teniendo en cuenta un mes de sueldo por año de antigüedad o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año o durante el tiempo de prestación de servicio si éste fuere menor. En ningún caso la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.

Agravamiento por falta de registración

La Ley N°26.844 del RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES prevé la duplicación de la indemnización por despido (la reglada en el art. 48) cuando se tratare de una relación de trabajo que al momento del despido no se encontraba registrada o lo estaba en forma deficiente.