Luego de mucho esfuerzo y una intensa preparación, la vedette comenzó a estudiar locución en el instituto Cosal. La artista quiere explotar otro talento. ¿Qué me contás?
Una chica que pelea por superarse a sí misma es la simpática Ximena Capristo. La Negra, según La Pavada del diario Crónica, cumplió su sueño de ingresar al Cosal para iniciar sus estudios de locución y aprobó el examen de ingreso con mucho esfuerzo.
Al principio sus profesores le criticaban mucho su voz por ser “aniñada”. Pero la actriz puso empeño y logró su objetivo. ¡Va por más!
Trabajo en Negro!
Ley 24013.
ARTICULO 8° — El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.
En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).
ARTICULO 9° — El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 10. — El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.
ARTICULO 11. — Las indemnizaciones previstas en los artículos 8°, 9° y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo representen cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones:
a. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y b. proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior.
Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 10 de esta ley, solo se computarán remuneraciones devengadas hasta los dos años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia. (Artículo sustituido por art. 47 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000)
ARTICULO 12. — El empleador que registrare espontáneamente y comunicare de modo fehaciente al trabajador dentro de los 90 días de la vigencia de esta ley las relaciones laborales establecidas con anterioridad a dicha vigencia y no registradas, quedará eximido del pago de los aportes, contribuciones, multas y recargos adeudados, incluyendo obras sociales, emergentes de esa falta de registro.
El empleador que, dentro del mismo plazo, rectificare la falsa fecha de ingreso o consignare el verdadero monto de la remuneración de una relación laboral establecida con anterioridad a la vigencia de esta ley y comunicare simultánea y fehacientemente al trabajador esta circunstancia, quedará eximido del pago de los aportes, contribuciones, multas y recargos adeudados hasta la fecha de esa vigencia, derivados del registro insuficiente o tardío.
No quedan comprendidas en este supuesto las deudas verificadas administrativa o judicialmente.
A los fines previsionales, las relaciones laborales registradas según lo dispuesto en este artículo:
a) Podrán computarse como tiempo efectivo de servicio;
b) No acreditarán aportes ni monto de remuneraciones.
ARTICULO 13. — En los casos previstos en el artículo anterior el empleador quedará eximido del pago de las indemnizaciones que correspondieren por aplicación de los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley.
ARTICULO 14. — Para la percepción de las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, no será requisito necesario la previa extinción de la relación de trabajo.
ARTICULO 15. — Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el artículo 11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará.
La duplicación de las indemnizaciones tendrá igualmente lugar cuando fuere el trabajador el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, salvo que la causa invocada no tuviera vinculación con las previstas en los artículos 8, 9 y 10, y que el empleador acreditare de modo fehaciente que su conducta no ha tenido por objeto inducir al trabajador a colocarse en situación de despido.
Recordemos que el año pasado, Arnaldo André le pegó duro a Nicolás Cabré. El paraguayo sorprendió al contar la mala experiencia que vivió con él durante las grabaciones de Los Únicos, tira emitida en 2011. André reveló en ese momento que las escenas que compartía con Cabré eran insostenibles y que por eso decidió dejar la novela un mes antes del final de la primera temporada. Y arrojó: “Jamás volvería a trabajar con Cabré”.
Por otra parte, cuando comenzaron los rumores de malestar en “Farsantes” entre Julio Chávez y Facundo Arana salieron a desmentir, sin embargo la verdad se impuso. Cabe destacar que Mis amigos de siempre tampoco está obteniendo los niveles de audiencia esperados. Según Ibope, la tira del Trece mide entre 8 y 10 puntos, y pierde con los ciclos del prime time de Telefe.
Pelea entre compañeros de trabajo. Despido
Art. 242 LCT: Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación. La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso.
“La riña en el lugar de trabajo no es automáticamente injuriosa, se debe analizar la conducta que en su desarrollo adoptaron los contendientes, ya que no es igualmente valorable la de quien inicia el incidente, que la de quien se limita a defenderse. En el caso, la actora no ha acreditado las agresiones físicas y verbales padecidas y que fueron alegadas como justificación de su comportamiento objetivamente agresivo. Así, el hecho de golpear a una compañera en el lugar de trabajo, constituye un incumplimiento de suficiente gravedad para justificar la denuncia por justa causa del contrato de trabajo, conforme al art. 242, LCT, en cuanto altera la convivencia pacífica y civilizada en un ámbito colectivo y revela cierto grado de indiferencia por la integridad de los compañeros de trabajo, respecto de quienes, vale recordarlo, pesa sobre el empleador una carga de seguridad; máxime cuando, como en el supuesto analizado, el hecho de violencia se desarrolló en un hospital donde se vela el cuidado de personas enfermas”. Vera, Noelia Paola vs. Hospital Británico de Buenos Aires s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII; 12-11-2010; Rubinzal on line; RC J 1168/11
Lindsay Lohan publica una lista con los nombres de 36 famosos que se acostaron con ella logan. La actriz de 27 años ha tenido una vida de fiestas y mucha diversion.
Lindsay Lohan siempre fue sinónimo de fiesta. Aunque ahora busca redimirse consigo misma y mejorar su imagen con un reality show sobre su vida después de rehabilitación, la revista In Touch Weekly publicó una lista que la misma Lohan escribió en la que aparecen los 36 nombres de famosos que tuvieron relaciones con ella.
La actriz se mostró con varios hombres públicamente, incluso con mujeres, pero nunca se supo sobre relaciones con famosos de los más prestigiosos y codiciados en Hollywood.
Adam Levine, Zac Efron, Justin Timberlake, Joaquin Phoenix, Heath Ledger y James Franco son algunos de los que sobresalen en la lista de Lohan.
También están los nombres de Colin Farrel, Evan Peters y Wilmer Valderrama, quien fuera su novio oficial, mientras que otros se tacharon para cuidarlos porque, en ese entonces, no estaban solteros.”Esto podría poner en peligro a varias parejas famosas de Hollywood”, aseguró el allegado a la joven.
Entre los menos populares se encuentran: Jamie Dornan, quien ahora protagonizará Cincuenta sombras de Grey, Garret Hedlund de Tron, Nico Tortorella, de Scream 4, Guy Berryman bajista de Coldplay, Max George de American Horror Story y el actor Lucas Haas.
“Era su lista personal de conquistas. Ella trataba de impresionar a sus amigos”, reveló un allegado a la actriz a la publicación”
Ley 25.673/2003
Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable
ARTICULO 1° – Créase el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del Ministerio de Salud.
ARTICULO 2° – Serán objetivos de este programa:
a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia;
b) Disminuir la morbimortalidad materno-infantil;
c) Prevenir embarazos no deseados;
d) Promover la salud sexual de los adolescentes;
e) Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de vih/sida y patologías genital y mamarias;
f) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable;
g) Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable.
ARTICULO 3° – El programa está destinado a la población en general, sin discriminación alguna.
Mas informacion en
http://www.msal.gov.ar/saludsexual