LEGALMENTE ESCANDALOSO EN #AdR61
Escándalo: se filtran fotos de Magalí Mora y Román Martínez

Circulan en la web fotos muy subidas de tono de la ex de Leo Fariña y el volante de Estudiantes, quien encima está casado y esperando un hijo.

Las fotos se filtraron y ella explotó. No es solo una nueva historia entre una mediática y un futbolista, sino que además la historia no tiene final feliz. Magalí Mora y Román Martínez mantuvieron una relación y se viralizaron en la web fotos muy subidas de tono entre ambos.

Las imágenes circularon desde una cuenta de Twitter y rápidamente la relación entre Mora y Martínez fue uno de los temas más comentados del lunes en la web. Selfies de ambos desnudos y mensajes de amor entre ambos componían las fotos que se filtraron.

Él está casado y Mora dijo en declaraciones a Teleshow que lo había conocido estando separado. A su vez, afirmó que le robaron el celular el fin de semana y de allí que las fotos se reprodujeran en la web. También explicó que el futbolista la llamó luego de que se conocieran las imágenes muy preocupado ya que su mujer está embarazada. Luego, siguió con su descargo en Twitter.

me presentaste con todo el mundo sorete iba a comer con tus amigos forro.. sabia todo el mundo con las dos jugaste mierda — Magali Mora (@Magali_MoraOK) junio 17, 2014

no tenes cara hasta tus hermanos me presentaste y todos tus amigos roman y tenias mujer donde te quedo la cara? Hdp — Magali Mora (@Magali_MoraOK) junio 17, 2014

x algo pasan las cosas basuraaa no tenes caraaaaa decirme llorando preocupado xq salieron las fotos y q tu MUJER esta embarazada? — Magali Mora (@Magali_MoraOK) junio 16, 2014

DIVORCIO – INJURIAS

Causales de divorcio

Art. 202. Son causas de separación personal:

1° El adulterio;

2° La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes, ya como autor principal, cómplice o instigador;

3° La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos;

4° Las injurias graves. Para su apreciación el juez tomará en consideración la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse;

5° El abandono voluntario y malicioso.

Art. 243. Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y hasta los trescientos días posteriores a su disolución, anulación o la separación personal o de hecho de los esposos. No se presume la paternidad del marido con respecto al hijo que naciere después de los trescientos días de la interposición de la demanda de divorcio vincular, separación personal o nulidad del matrimonio, salvo prueba en contrario.

Alfano le reclama una deuda a Matías Alé

Graciela Alfano se quejó en “Este es el show” de que su ex, Matías Alé, le debe 420.000 pesos.

Graciela Alfano sigue descargando su furia contra Matías Alé. El viernes último ambos habían mantenido una dura discusión al aire, en “ShowMatch”, donde ella tuvo que juzgar la cumbia que bailó su ex acompañado por su actual pareja, Sabrina Ravelli. Grace no sólo manifestó su disgusto por lo que demostraron en la pista, sino que sacó a relucir asuntos personales. “Vos y yo tenemos cosas pendientes”, le reclamó, pero Alé se negó a continuar con la disputa en el ciclo de Marcelo Tinelli. En la madrugada del sábado, Alfano lo siguió chicaneando vía Twitter y esta tarde se despachó con todo en “Este es el show”, donde aseguró que Matías le debe la suma de 420.000 pesos.

“Yo lo mantuve todo el tiempo que estuvimos juntos y dice que él se fue de mi casa cuando, en realidad, lo eché yo porque tenía una deuda económica conmigo”, declaró Alfano. “En 2007 -agregó-, yo facturaba por Matías porque nunca se había anotado en la AFIP como monotributista ni como nada. Y en abril de 2008, cuando tuve que pagar, solo pagué mis ganancias y esperé a que él me diera su parte, pero no lo hizo. Sé que es un delito facturar por otra persona, pero lo hice por amor”.

“Cuando llegó la declaración jurada -siguió explicando Grace-, pagué mi parte. Y como él nunca hizo nada, me anoté en una moratoria. Esa deuda de 90.000 pesos hoy se convirtió en una deuda de 420.000 pesos”, indicó. Y como para darle una manito más, relató que Matías, al día siguiente de la separación, fue a su casa en un horario en el que ella no estaba. “Mi hijo tuvo que decirle que se fuera sin nada. Quería llevarse cámaras de fotos y filmadoras”, aseguró. ¿Dónde hubo fuego deudas quedan?

OBLIGACIONES DE DAR DINERO – JUICIO EJECUTIVO – EVASION FISCAL

Art. 617. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se hubiere estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero.

Usualmente ante una deuda dineraria procedería el juicio ejecutivo siempre que se demande en virtud de un título que traiga aparejada ejecución (cheque, pagaré, etc.) y es un proceso de carácter sumario abreviado, atendiéndose solo al carácter formal de los títulos en ejecución, de esta manera el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ( art.523/4) determina taxativamente cuales son los títulos que traen aparejada ejecución: 1) El instrumento público presentado en forma, 2) El instrumento privado suscripto por el obligado reconocido judicialmente o por firma certificada, 3) La confesión de deuda líquida ante el juez, 4) La cuenta aprobada o reconocida mediante preparación de vía ejecutiva, 5) La letra de cambio, factura conformada, vale o pagaré, el cheque y la constancia de saldo deudor de cuenta corriente bancaria, 6) El crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles, 7) Los demás títulos que por ley tengan fuerza ejecutiva y Crédito por expensas comunes.

Pero aquí estamos hablando de EVASION IMPOSITIVA, FALTA DE REGISTRACION

Evasión

Es toda acción que el contribuyente lleva a cabo a fin de reducir (en parte o totalmente) su carga tributaria. Comprende, por ende, todas las conductas contrarias a la ley que originen la eliminación o disminución del tributo. Ejemplos:
– No emitir tiquet o factura
– Emitir comprobantes sólo por una parte de los artículos vendidos (y no por el total que paga el cliente).
– Facturar por menor valor al realmente abonado por el cliente.
– Emitir tiquet sin valor fiscal, como por ejemplo, presupuestos o remitos internos.

Elusión

La elusión se produce cuando a un hecho gravado se le da la apariencia de otro con la finalidad de disminuir o evitar el pago de tributos. Pero es importante aclarar que, en la relación fisco-contribuyente, la normativa fija el criterio de la supremacía de la “realidad económica”.